Helipuertos en Costa Rica - Requisitos

 


HELIPUERTOS COSTA RICA - NORMAS

 
 
     












 
 


REQUISITOS PARA CONSTRUIR E INSCRIBIR UN AERÓDROMO

Presentar ante la Unidad Coordinadora de Aeropuertos en Costa rica lo siguiente:

- Solicitud formal autenticada conteniendo: nombre, calidades, dirección o fax donde recibir notificaciones. En caso de persona jurídica acreditar poder legal que lo faculte (Decreto Ejecutivo No. 4440-T del 03-01-1975 Artículo 3 Reglamento para la Operación del Registro Aeronáutico Costarricense. La solicitud deberá contener:

- Uso a que se destinará el aeródromo

- Nombre del aeródromo propuesto por el solicitante

- Posición geográfica

- Coordenadas

- Elevación

- Orientación de vientos prevalecientes

- Temperatura media

- Orientación de la pista en coordenadas (grados, segundos, minutos)

- Dimensiones de la pista -ancho y largo-

- Dimensiones de las franjas laterales y de fin de pista

- Material que cubre la superficie de la pista

- Resistencia de la pista, cuando corresponda, aeronaves de masa superior a 5700 kg

- Ayudas con que cuenta la pista de aterrizaje, cuando corresponda

- Tipo de aeronave crítica

- Nombre del encargado del aeródromo y número telefónico

- Copia de la escritura pública o certificación donde se indiquen las citas de inscripción del inmueble en donde está ubicado el campo de aterrizaje

- Dos copias certificadas del plano catastrado con indicación de los fundos en que se encuentra ubicado.

- b)Los planos del proyecto de presentarán en tres copias firmadas por un ingeniero civil, miembro del Colegio de Ingenieros, contará con la información técnica necesaria como emplazamientos, plantas, perfiles longitudinales del eje y extremos de la pista prolongados hasta la proyección horizontal del límite exterior de la superficie a aproximación, indicación de las pendientes libres de obstáculos, tanto longitudinal como transversal, perfiles transversales en distancias no mayores de 50 metros, entre ellos y en longitud igual al ancho del aeródromo proyectado (incluyendo las franjas), indicación de la constitución de la pista si la superficie es de lastre, pavimento rígido o flexible, grava o zacate.

Las escalas a usarse serán:

H=1 :2000
V=1 :200 (en planos y perfiles longitudinales),
H=1 :500
V=1 : 50 (en perfiles transversales); y

- Inscripción del responsable de la obra ante el CFIA

Para cumplir con este apartado es importante que el gestionante conozca el siguiente criterio del CFIA (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica), en oficio número 0704-2006-DE del 07 de junio, 2006:

1. Que la responsabilidad profesional sobre cualquier obra civil debe ser inscrita ante el CFIA por medio del visado de planos y la suscripción del respectivo contrato de consultoría; no siendo suficiente con que los planos estén firmados por un profesional.

2. El Contrato de consultoría a que se refiere es el obligatorio entre el o los profesionales en ingeniería o arquitectura y su cliente. En este documento se detallan entre otros: los servicios contratados, el monto de los honorarios y los plazos de ejecución. Este contrato es requerido por las instituciones que participan en el otorgamiento de autorizaciones de proyectos.

3. El CFIA no otorga permisos de construcción, éstos son del resorte Municipal.

4. Cuando se va a ejecutar una obra, el primer paso para obtener los permisos de las instituciones involucradas es el visado de planos por parte del CFIA y la respectiva inscripción de la responsabilidad profesional.

5. Que el tipo de materiales con que se construya una obra, obedece a una serie de estudios preliminares y criterios de diseño, que deben ser elaborados por profesionales autorizados en el campo respectivo. De tal forma que independientemente del tipo de superficie de rodamiento de un aeródromo, o de que sea para uso privado o público, requiere el trámite ante ese Colegio Federado.

Presentar a la DGAC los permisos de las entidades relacionadas con la construcción y operación entre ellos la Municipalidad del Cantón correspondiente, así como del Ministerio de Salud y Ministerio del Ambiente y Energía, según corresponda.

En el caso específico de helipuertos, por favor visitar el siguiente link:

NORMAS HELIPUERTOS